CLIBA DEBERÁ GARANTIZAR EL CUPO Imprimir E-Mail
escrito por Susana Shanahan   
viernes, 28 de octubre de 2011

Image La jueza porteña Andrea Danas llevó adelante la audiencia para garantizar el cumplimiento del cupo de personal con discapacidad en Cliba y ordenó a la empresa a brindar detalles sobre el personal y las tareas que realiza. Cliba deberá difundir las búsquedas laborales entre entidades que se ocupan de discapacidad.


En la audiencia celebrada este jueves la titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9 de la Ciudad, Andrea Danas, resolvió que en el plazo de quince días la empresa Cliba deberá informar la dotación completa del personal, el porcentaje de hombres y mujeres que la integran y el tipo de tareas que cumplen. Asimismo, deberá detallar "las altas y bajas del último año, las licencias que existieron y las que puedan llegar a existir, como así también eventuales vacantes futuras".

La magistrada, por su parte, dispuso que Cliba informe, cada vez que se produzca una búsqueda laboral, a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), dependiente del Gobierno de la Ciudad, la cual cuenta con un registro de organismos y entidades públicas y privadas que se ocupan de la temática de la discapacidad, y a la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI).

La audiencia fue celebrada en el marco de una causa iniciada por la Asociación REDI a fin de que el Gobierno y la empresa de recolección de residuos cumplieran con el cupo del 5% de personal con discapacidad previsto por el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad y la Ley 1502 de 2004.

En abril de 2009 la jueza Andrea Danas había ordenado que se adopten medidas para garantizar el ingreso gradual de personas con necesidades especiales, sentencia que fue confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad en agosto de 2010.

La magistrada fijó una nueva audiencia para el próximo 14 de diciembre a la cual deberán concurrir nuevamente las partes y un funcionario de COPIDIS.