Estacionamiento para Discapacitados
07 Febrero 2019
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá contemplar el estacionamiento de vehículos para discapacitados, según ordenó la jueza porteña, Cecilia Mólica Lourido, del Juzgado 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que diseñe un plan, en 60 días, para que los discapacitados que posean vehículos con el símbolo internacional de acceso puedan estacionar en el microcentro porteño.
La titular del juzgado N.° 20, en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Cecilia Mólica Lourido, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó al GCBA que, en el plazo de 60 días, confeccione un plan en el que se contemple la posibilidad de que las personas con discapacidad estacionen sus vehículos que cuenten con el símbolo internacional de acceso en el microcentro.
El plan deberá determinar la cantidad de espacios para que las personas con discapacidad puedan estacionar sus vehículos debidamente identificados durante un tiempo razonable. Todo ello en el marco de los autos caratulados “Asociación Inquietudes Ciudadanas c/GCBA s/otras demandas contra autoridad administrativa – transporte- movilidad”.
Recordemos que por medio del decreto 341/13 se creó la Unidad de Proyectos Especiales “Plan Microcentro” con el objeto de proyectar e implementar el plan para la puesta en valor integral del área Microcentro, zona que quedó delimitada por las avenidas Santa Fe y Leandro N. Alem, y las calles Rivadavia y Carlos Pellegrini.
La entidad civil inició la demanda con el objeto de que “se la condene a cumplir cabalmente con lo normado por las leyes vigentes en materia de accesibilidad –ley 22.431 y modificatorias- ‘cuya finalidad consiste en la supresión de toda barrera arquitectónica’”.
Solicitó que en todas las calles en las que se rediseñaron las calzadas con angostamiento para el paso de automóviles autorizados e instalado conos de cemento, se prevea la construcción de dársenas para el estacionamiento de personas con discapacidad. Y argumentó que “las personas con discapacidad y/o movilidad reducida representan el diez por ciento (10%) de la población mundial y que para su integración y equiparación de oportunidades los Estados deben brindarles la posibilidad cierta y concreta de permanencia y tránsito en las distintas arterias, calles y vías rápidas de la Ciudad, sin los obstáculos que –según su relato- deben sortear a diario”.
La Magistrada hizo notar que “si bien los informes (...) darían cuenta de la existencia de dársenas en el área microcentro, lo cierto es que éstas habrían sido construidas con el objeto de facilitar la carga y descarga de mercadería, así como el ascenso y descenso de pasajeros, sin interrumpir el normal flujo del tránsito vehicular en las calles habilitadas (...). Es decir, además de no tratarse de espacios destinados a las personas discapacitadas o con movilidad reducida, las referidas dársenas se habrían construido para permitir la detención, pero no el estacionamiento”.
Además, advirtió que los bolardos colocados “constituirían un obstáculo físico para que las personas con movilidad reducida puedan hacer uso de la franquicia legal de libre estacionamiento de la que gozan, que se encuentra prevista en la normativa de tránsito y transporte de la Ciudad”. La circunstancia apuntada, en la medida en que limitaría y restringiría el acceso y posibilidad de permanencia de las personas con discapacidad o movilidad reducida, lejos está de neutralizar la desventaja que dicha discapacidad les provoca.
Mólica Lourido resaltó además, en la fallo difundido por ijudicial, que “pese a la vigencia de la amplia franquicia legal de libre estacionamiento de que gozan las personas discapacitadas, en razón del destino asignado a las dársenas y a la colocación de los bolardos en la zona del microcentro, una persona con discapacidad no podría estacionar su automóvil debidamente identificado en esas calles intervenidas y permanecer allí por un tiempo razonable a los efectos de, por ejemplo, efectuar trámites; perjuicio que se incrementa en atención al gran número de oficinas públicas y privadas que se concentran en esa área”.