Ley de Alquileres ¿Inconstitucional?
11 Abril 2019
La Justicia declaró inconstitucional la ley de alquileres en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en un fallo que fue celebrado desde el sector inmobiliario y rechazado por algunas agrupaciones de inquilinos.
Pese a que no se cumpla y que los inquilinos a la hora de firmar un contrato deben seguir pagando la comisión, la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró hoy inconstitucional la ley de alquileres en la ciudad de Buenos Aires, en un fallo que fue celebrado desde el sector inmobiliario y rechazado por algunas agrupaciones de inquilinos.
Al dar la razón al reclamo de las inmobiliarias, la justicia declaró la inconstitucionalidad de la ley 5859, aprobada por la Legislatura porteña y oficializada a fines de 2017, que fijaba el monto máximo de la comisión a cobrar en 4,15% del valor total del respectivo contrato, a cargo del locador.
La norma además prohibía "requerir y/o percibir mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la locación" y trasladaba a los dueños de las propiedades los costos de gestoría de informes a organismos oficiales.
Además, establecía que en los avisos web de inmuebles debe figurar una leyenda que diga: "Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".
La decisión judicial se dio en base a los amparos presentados por CUCICBA, el CECIN, la CRCI y 75 Corredores Inmobiliarios matriculados, y revoca la sentencia emitida por el juez de primera instancia Lisandro Fastman en agosto de 2018.
El fallo señala que el Código Civil y Comercial de la Nación reconoce que el inquilino tiene carácter de “comitente” y, por tanto, le corresponde el pago de honorarios al corredor que interviene en la operación.
Además, la Cámara rescató que las partes ya poseen facultades para convenir el monto de una comisión de corretaje, por lo que consideró que la Legislatura porteña no tiene facultades para modificar en contrario cuestiones normadas por el Código Civil y Comercial de la Nación.