Defensa del Consumidor ante prácticas abusivas

Defensa del Consumidor ante prácticas abusivas

03 Julio 2017

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Por Carolina Estebarena

Legisladora porteña -Bloque Unión Pro; vicepresidente 1ra. Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios-

Los consumidores y usuarios tenemos muchísimos derechos que nos asisten en las relaciones de consumo, reconocidos en la Constitución Nacional (art. 42) y en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (Nro. 24.240) pero además, en la Ciudad de Buenos Aires, se garantiza esta protección en nuestra Constitución local (art. 46) y en una gran cantidad de normas que establecen regulaciones específicas para determinadas situaciones.

Así, dentro de la profusa normativa porteña en la materia, tenemos leyes que obligan a los establecimientos comerciales a exhibir carteles con leyendas informativas para que los consumidores conozcan sus derechos, entre ellas la del redondeo a su favor ante la ausencia de cambio y la relativa a devoluciones o cambios de productos, que deben poder efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas. También hay normativa respecto de la exhibición obligatoria de precios en las vidrieras, e incluso una ley que explicita qué debe ofrecer un restaurante si cobra servicio de mesa. Finalmente, y sobre las que quiero poner el foco, tenemos leyes que establecen prohibiciones a los proveedores de bienes y servicios. Aquí se incluyen las normas que prohíben el cobro de un recargo adicional, por ejemplo, a supermercados, hipermercados y autoservicios sobre los productos fríos ubicados dentro de las heladeras.

Y también es el caso de la Ley 4801, recientemente modificada por la 5713, que prohíbe a los locales o comercios en la Ciudad que provean el servicio de carga de crédito virtual en teléfonos celulares, de tarjetas SUBE, terminales de autoservicio de carga de crédito o que vendan tarjetas de recarga de crédito para teléfonos, aplicar o imponer el cobro de un cargo extra o suma adicional o exigir la compra de un producto como condición previa a prestar dichos servicios. En la modificatoria también se agregó la prohibición a los locutorios de cobrar adicionales bajo el concepto de “uso de cabina” o “monto mínimo de llamada” o cualquier otra modalidad que implique un pago extra por sobre el valor real de la llamada, conforme la tarifa vigente, que el usuario realice o intente realizar. Estas prohibiciones surgen de considerar una práctica abusiva (en los términos del artículo 8° bis de la Ley 24240) la conducta de imponer al consumidor un adicional.

En atención a la reciente protesta de los kiosqueros por no poder cobrar un extra al brindar el servicio de recarga de la SUBE, considerando el aporte que realizan los kioscos ampliando los puntos de carga y beneficiando por consiguiente a quienes utilizamos el transporte público, es entendible que los comerciantes vean esta ley como un obstáculo para obtener un ingreso extra, pero a su vez deben comprender que el cobro de adicionales se opone a los derechos fundamentales de los consumidores y usuarios que tienen jerarquía constitucional. Sin perjuicio de esto debemos generar alternativas con los comercios que se sientan afectados por la legislación vigente, siempre por la vía del diálogo, construyendo juntos las soluciones.

La normativa de la Ciudad que nos protege frente a prácticas abusivas es un gran logro para el eslabón más débil de la cadena en las relaciones de consumo y junto al resto de las leyes locales en materia de defensa del consumidor, nos resguardan a consumidores y usuarios para que no se vean vulnerados nuestros derechos, en particular al trato digno y equitativo.

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