Ordenan que no se computen faltas escolares

Ordenan que no se computen faltas escolares

Mar铆a Roberta Perujo Rivas

20 Abril 2021

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La Justicia de la Ciudad orden贸 al Ministerio de Educaci贸n, a trav茅s del Ejecutivo porte帽o, que no compute las faltas de los alumnos que no concurran a clases y/o quita de vacantes de los alumnos cuyos padres resolvieran la no concurrencia de sus hijos a las escuelas hasta que no quede saldado el conflicto judicial" por la presencialidad en el distrito.


El juez Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo porte帽o Guillermo Scheibler orden贸 al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que "se abstenga de computar las faltas y/o quita de vacantes de los alumnos cuyos padres resolvieran la no concurrencia de sus hijos a las escuelas hasta que no quede saldado el conflicto judicial" por la presencialidad en el distrito, seg煤n indic贸 el portal IJucicial.

Tambi茅n le pidi贸 a la administraci贸n porte帽a que "adopte las medidas necesarias a fin de garantizar la escolaridad virtual del colectivo involucrado", indicaron fuentes judiciales.

El fallo solicit贸 adoptar estas medidas "hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n resuelva la cuesti贸n planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la constitucionalidad del art铆culo 2潞 del DNU 241/2021 o hasta el cumplimiento del plazo dispuesto en ese art铆culo, lo que ocurra primero".

La C谩mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires fall贸 este domingo en favor de la presencialidad de las clases en el distrito, al pronunciarse sobre una presentaci贸n hecha por organizaciones de docentes contra el DNU del Gobierno nacional que establece la suspensi贸n de la actividad por 15 d铆as en el 脕rea Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) para contener la segunda ola de coronavirus.

Tras ese fallo, la Corte Suprema de Justicia se declar贸 "competente" para dirimir el conflicto, por lo que el m谩ximo tribunal resolvi贸 correr vista del expediente a la Jefatura de Gabinete de la Naci贸n para que, en un plazo de cinco d铆as, conteste y aporte las pruebas que considere pertinentes, (ver nota).

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