Cambios al Código Contravencional
07 Octubre 2026
El proyecto enviado por el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, a la Legislatura incorpora nuevas faltas, aumenta multas, días de arresto y tareas de utilidad pública, además endurece las sanciones para quienes reincidan. También establece un régimen específico para adolescentes de entre 14 y 17 años.
El jefe de Gobierno, Jorge Macri, envió este miércoles a la Legislatura de la Ciudad un proyecto de reforma integral del Código Contravencional (Ley 1.472) y de la Ley de Procedimiento Contravencional (Ley 12), con el objetivo de modificar las sanciones previstas para las conductas que alteran la convivencia y ampliar las herramientas para garantizar el cumplimiento de las penas.
Las contravenciones son conductas que alteran la convivencia, como las faltas de tránsito, los ruidos molestos o el acoso callejero. Se castigan principalmente con multas, tareas comunitarias o días de arresto, a diferencia de un delito que supone una falta grave que atenta contra la vida, la integridad o la propiedad.
La iniciativa aumenta las multas, el trabajo de utilidad pública y los días de arresto, además de ampliar las herramientas disponibles para asegurar el cumplimiento de las sanciones. También introduce nuevas faltas relacionadas con la convivencia urbana y la protección digital, mientras que endurece las penas en la gran mayoría de las contravenciones que figuran actualmente en el Código.
“Al delincuente menor de edad que rompe la ley sabiendo que no va a tener consecuencias; al que acosa, sigue o acecha a una persona en la calle; al estafador que se hace pasar por un banco para engañar a alguien y robarle sus datos; al puntero que financia agrupaciones violentas; al delincuente que lleva una bomba molotov a una manifestación: a todos ellos, bajo mi gestión, se les terminó la impunidad”, sostuvo Jorge Macri.
El Jefe de Gobierno agregó: “No hay Ciudad para los porteños de bien si el Estado se arrodilla frente a las mafias y los violentos. Con este nuevo Código que presentamos endurecemos las penas, agravamos la reincidencia y hacemos que el que rompe la ley pague las consecuencias de sus actos”.
Entre las nuevas contravenciones que se incorporan aparecen el seguimiento o acecho en la vía pública; la obtención de credenciales, como claves, códigos o tokens, mediante engaños digitales; la organización de compraventa informal masiva en el espacio público; la comercialización de datos personales; la portación de dispositivos de interferencia de señales; y la manipulación fraudulenta de sistemas de cobro o transporte público.
Además, se amplían las sanciones accesorias en el ámbito de los eventos masivos, incluidos partidos de fútbol y recitales, el tránsito, las apuestas y la protección animal.
Ejemplos:
• Por ruidos molestos -como poner música a todo volumen en espacios comunes de edificios-, aumenta los días de tareas de utilidad pública (actualmente de 1 a 5, pasan de 3 a 15), las multas pasan de 100 UF ($117.308) a 600 UF máximo ($703.848) y se agrega la posibilidad de hasta 10 días de arresto. (Una UF equivale a $1.173,08).
• Por conducir alcoholizado, actualmente hay multas de 300 a 2.000 UF ($350.000 a $2.350.000) y 1 a 10 días de arresto, más inhabilitación de 4 meses a 2 años de la licencia. Esta sanción pasa a 1.000 a 6.000 UF (más de $7.000.000). Y contempla arresto de 5 a 30 días y se incrementa de 6 meses a 4 años la inhabilitación de la licencia.
• Por actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público (manteros), multas que pueden llegar hasta a 50.000 UF ($58.654.000. Actualmente, el monto máximo es menor a $15 millones).
• También se sancionará a quien suplante la identidad de agentes de autoridad en espacios públicos (falsificación de credenciales); financie contravenciones reiteradas o a agrupaciones contraventoras; sea portador o distribuidor de materiales aptos para disturbios (con multas de hasta $9.384.640 o de hasta 45 días de arresto y comiso de los elementos utilizados); y entorpezca los sistemas de videovigilancia pública (con multas de hasta $4.692.320 o 30 días de arresto, y como sanción accesoria obligatoria, la reparación del dispositivo).
Otro de los cambios centrales está relacionado con las formas de cumplimiento de las sanciones. La reforma suprime la condena en suspenso y, para adultos, excluye la suspensión del proceso a prueba como solución alternativa. El plazo general de prescripción de la acción continúa en dos años. Para los adolescentes se mantiene la probation, condicionada al cumplimiento de reglas de conducta, reparación del daño y continuidad escolar.
El proyecto también modifica el tratamiento de la reincidencia. Se agravan las sanciones y ahora también se considerará reincidentes a quienes tengan el hábito de cometer faltas similares, que no necesariamente deben ser las mismas, en el espacio público. Para ello, se crea un Registro de Reincidentes en Contravenciones en el Espacio Público.
Los reincidentes no podrán cumplir arresto domiciliario, salvo excepciones fundadas. Además, se establece un endurecimiento de la pena en un 50% para la primera reincidencia, un 66,6% para la segunda y un 100% —el doble— para la tercera. También se contemplan algunos agravantes específicos: por ejemplo, para los trapitos que extorsionan a los automovilistas para estacionar en las calles aumentarían los días de arresto de 60 hasta 90 en caso de reincidencia.
La reforma también introduce un cambio estructural respecto de los adolescentes. Actualmente, como regla general, los menores de 18 años no son punibles contravencionalmente, salvo las excepciones vinculadas con el tránsito.
El proyecto fija la imputabilidad desde los 14 años, aunque establece un régimen diferenciado del previsto para los adultos. Los adolescentes no pueden ser detenidos y deben tener una defensa especializada. Pueden ser responsabilizados por las contravenciones previstas en el Código, pero bajo un esquema orientado a la responsabilidad, la educación, la integración social y el interés del adolescente.
Las sanciones y medidas posibles incluyen una amonestación formal en audiencia para el menor, con explicación clara sobre por qué es ilegal el hecho y recomendaciones concretas de convivencia; acompañamiento periódico por equipos interdisciplinarios; asistencia a programas educativos y medidas destinadas a sostener o completar la escolaridad obligatoria; capacitación laboral si ya terminó el secundario; reparación del daño, en la medida de lo posible; y tareas de utilidad pública adecuadas a la edad y a las aptitudes del adolescente, sin afectar la escolaridad ni el trabajo, entre otras.


