Gallardo contra Glovo y Rappi

Gallardo contra Glovo y Rappi

María Roberta Perujo Rivas

10 Diciembre 2018

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La Justicia porteña hizo lugar a una medida cautelar y adoptó diversos recaudos tendientes a efectivizar el control gubernamental sobre las empresas de reparto de alimentos (delivery) conforme la legislación vigente. Pone el acento en aspectos de seguridad y salubridad y responde al planteo de empresas, sindicatos y de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad en el marco de un complejo proceso colectivo.


El juez Roberto Gallardo, titular del juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a la medida cautelar peticionada por las sociedades Envíos YA S.A., Arribo Postal S.R.L, Curier Express S.R.L., E-Logística S.A., Inmediato S.A., Logística al Instante S.A., Star Cadetes S.A., The Saint S.R.L. y Trámites Urbanos S.R.L. contra el GCBA – Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, con el objeto de que ordene el otorgamiento inmediato de conformidad con lo normado por la ley 5526, de habilitación de las empresas como prestadores del servicio de mensajería urbana y reparto domiciliario de sustancias alimenticias, la habilitación de los conductores declarados y la emisión de certificados y credenciales previstos en la ley, tanto para las empresas como para sus conductores, así como los elementos identificatorios para los vehículos afectados a dicho servicio.

Además, ordenó a las firmas Rappi y Kadabra (Glovo) y a todas las personas físicas y/o jurídicas que desarrollan actividades homólogas a través de las plataformas virtuales que dentro del plazo de 10 días deberán solicitar la inscripción en el RUTRAMyC (Registro Único de Transporte en Motovehículos y/o Ciclorodados) y la habilitación pertinente.

En primer lugar, el juez expresó que las nueve sociedades actoras, “todas empresas que se dedican a la actividad de servicio de mensajería y/o reparto de sustancias alimenticias a domicilio, el 17 de mayo de 2018 habrían solicitado formalmente su inscripción en el RUTRAMyC y el otorgamiento de las habilitaciones previstas en la ley 5526” pero que “las autoridades locales no habrían dado respuesta a esa petición”.

Por otro lado, advirtió que “es de público conocimiento que en los últimos meses surgieron una gran cantidad de empresas que bajo la denominación de ‘plataformas informáticas’ se dedican a la prestación de un servicio que se evidenciaría como incluido en las previsiones de la ley 5526”. Y señaló el caso de las empresas Rappi Arg. S.A.S y Kadabra S.A.S. (Glovo), “las que evidenciaron un crecimiento exponencial en la oferta del servicio de mensajería y de reparto a domicilio de alimentos”.

Sin embargo, afirmó que según se desprende del GCBA, no existe ninguna persona física o jurídica que haya obtenido la habilitación pertinente establecida en el Código de Tránsito y Transporte y que se encuentre inscripta en el RUTRAMyC, tal como lo establece la legislación vigente. Por lo que “la actividad se desarrolla de manera abiertamente irregular y en clara violación a la voluntad del legislador local, que reguló el servicio en cuestión y lo sometió a un estricto control por parte de la Administración”.

Además, el magistrado indicó que “no se encuentra acreditado que hayan adoptado las medidas pertinentes para la implementación del Registro dispuesto por ley y para el adecuado control que importe la exigencia de cumplimiento de la ley por parte de los prestadores”. Y sostuvo que “las consecuencias de esa falta de control desembocan en una situación que se evidenciaría como contraria a las más básicas normas de seguridad vial y de sanidad en materia de alimentos, implicando un serio riesgo para las personas”.

En consecuencia según señala el escrito difundido por ijudicial, concluyó que “la medida precautoria a adoptar habrá de considerar, además de la situación puntual de las empresas peticionantes, el cumplimiento estricto de las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte de la CABA, en lo que hace a la regulación de los servicios de mensajería y de reparto de alimentos a domicilio, por todos los actores involucrados”.

Gallardo resolvió además ordenar al GCBA que dentro de 60 días efectivice la implementación del RUTRAMyC, permitiendo la inscripción en el mismo de todos los sujetos que cumplan con los requisitos legales; que en dicho plazo efectivice la implementación de los cursos de capacitación para conductores de motovehículos y ciclorodados destinados al servicio de mensajería urbana y entrega de sustancias alimenticias a domicilio; que en el mismo plazo se pronuncie fundadamente respecto a la pretensión de otorgamiento de habilitaciones y de inscripción en el RUTRAMYC formalizada por todas las personas físicas y/o jurídicas que desarrollan actividades de mensajería urbana y/0 entrega de sustancias alimenticias a domicilio a través de plataformas virtuales y/o de otros medios tecnológicos, que en el mismo plazo implemente los controles pertinentes; que vencido el plazo de 60 días el GCBA deberá clausular y/0 inhabilitar de oficio a toda empresa, persona física y/o jurídica, plataforma virtual o informática que actúe en la Ciudad de Buenos Aires desarrollando la actividad sin hallarse debidamente registrado y cumpliendo los término de la ley 5526; que el GCBA en el plazo de 5 días adopte las medidas necesarias para prohibir que los conductores de motovehículos y ciclorodados afectados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias circulen sin dar cumplimiento a una serie de obligaciones (utilización por parte de los conductores de casco homologado y de indumentaria con bandas reflectivas y apropiada para utilizar en días de lluvia ye poca invernal, utilización de caja porta objetos asegurada firme y mecánicamente al vehículo impermeable e inoxidable de etapa hermética revestimiento interno de material liso y fácil limpieza, y, que en el caso de transporte de alimentos que requieren refrigeración, posea un sistema refrigerante o de aislación del calor; y en caso de transporte de alimentos, poseer el conductor libreta sanitaria expedida por autoridad competente); y por último, que vencido el plazo de 65 días el GCBA presente un informe respeto a las medidas adoptadas a fin de hacer cumplir lo dispuesto.

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