Afiches en infracción

Afiches en infracción

María Roberta Perujo Rivas

28 Junio 2019

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La Justicia porteña revocó una multa impuesta a una coalición electoral y la absolvió de la condena por colocar carteles en lugares no habilitados. Con dicha sentencia, la Sala desestimó la resolución de primera instancia entendiendo que el artículo del régimen de penalidades de faltas no es aplicable.


La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, integrada por los camaristas Marcelo Vázquez, José Sáez Capel y Elizabeth A. Marum, revocaron la condena judicial impuesta a la agrupación política “Evolución” y la absolvieron del hecho por el que fue condenada: 20 infracciones al artículo 3.1.1. de la ley 451 por colocar carteles y afiches en la vía pública en lugares no habilitados durante las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias; y generales de 2017. Todo ello, en el marco de la causa “[alianza electoral transitoria] Evolución s/art. 3.1.1 de la ley Nº 451- Apelación”.

El artículo en cuestión establece en su primer párrafo: “El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar afiches o coloque o haga colocar pasacalles y/o cualquier otro tipo de dispositivo publicitario, en la vía pública en lugares no habilitados, sin el permiso correspondiente o contraviniendo las condiciones de los permisos otorgados, es sancionado/a con multa de un mil (1.000) a seis mil quinientas (6.500) unidades fijas; y/o decomiso de los carteles, afiches, pasacalles o cualquier otro dispositivo publicitario”.

En la sentencia, la Sala desestimó la resolución de primera instancia entendiendo que “el pretendido artículo del régimen de penalidades de faltas no es aplicable a la materia electoral que en cambio tiene un régimen de delitos, contravenciones y faltas propio regulado con la seriedad que reclama el tema y venimos subrayando (ver capítulo VI del Código Electoral Nacional, ley n° 19.945 que lleva por título “violación a la ley electoral, penas y régimen procesal” y capítulo IV, ley 268)”.

Por otra parte según señala el portal ijudicial, los magistrados indicaron que “tampoco puede soslayarse en esta breve crónica acerca del tratamiento de las faltas y delitos electorales previstos en el CEN, pero cometidos en ocasión de actos comiciales locales, los denodados esfuerzos de quien fuera Fiscal General de esta Ciudad junto a quien se desempañara como Defensora del Pueblo de la Ciudad, entre otros protagonistas, en cuanto a tomar conciencia de lo que puede significar sancionar a más de mil fiscales de distintos partidos políticos, incursos en un delito electoral, y la extrema cautela, promoviendo la mediación penal, dando intervención al referido organismo de control de origen constitucional (art. 137 CCABA), todo ello ‘en la búsqueda de soluciones superadoras a la mera punición en estos casos’ (Res. 356/2013 de la Fiscalía General del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires)”.

“Más aún, la Legislatura erigió a esta Cámara de Apelaciones en lo PCyF como Alzada de las decisiones adoptadas por el Tribunal respecto a esas infracciones electorales disponiendo que ‘conocerá de las contravenciones y los delitos electorales en primera instancia, con apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello en el Código Electoral’ (art. 31, ley 6031)”, expusieron.

 

A modo de conclusión, sostuvieron que “frente a este panorama no existe otra solución posible que revocar la condena en crisis y absolver a la extinta alianza pues toda pretensión de reencauzar el proceso, además de afectar la garantía constitucional que prohíben el juzgamiento múltiple reabriendo la discusión en etapas procesales ya precluídas, aparece descabellada desde cualquier punto de vista”.

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