Vivienda en comodato social

Vivienda en comodato social

María Roberta Perujo Rivas

08 Agosto 2019

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La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y le ordenó que entregue una vivienda en comodato social a una persona con discapacidad mental.


La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, con una mayoría conformada por Carlos Balbín y Fabiana Schafrik, y la disidencia de Mariana Díaz, ordenó al Ejecutivo local la entrega de una vivienda a una persona con discapacidad, bajo la figura de “comodato social”. Todo ello en el marco de la causa “S., R.D. contra GCBA y otros sobre amparo”.

En su voto, Balbín quien es presidente de la Sala I señaló que “son los Poderes Públicos electivos quienes tienen a su cargo la obligación de adoptar medidas positivas a favor de los grupos vulnerables tendientes a que éstos gocen de los derechos fundamentales que no pueden satisfacer por sus propios medios», y destacó respecto al Poder Judicial, «su función se limita a constatar, en cada caso individual, que –frente a un derecho constitucional-el Estado garantice el goce de ese piso mínimo que no puede desconocerse bajo riesgo de incurrir en una violación a la Ley Fundamental”. En este sentido, resaltó que “la solución de ‘Comodato Social’ propuesta por el magistrado de grado resulta adecuada para garantizar a la actora el reconocimiento del derecho a la vivienda con el alcance que aquí se reconoce en tanto satisface los recaudos de ‘permanencia’ en el tiempo y en suficiencia”.

Por su parte Schafrik, agregó que “más allá de las especificidades (suficiencia y permanencia), el ‘alojamiento’ importa un concepto jurídico amplio e indeterminado y, que dentro de un marco de razonabilidad, los jueces estamos convocados a darle contenido”, y remarcó que “el ‘comodato social’, se presenta como una alternativa idónea en la medida que importa la entrega de una vivienda para su uso y asegura que en el ejercicio de ese derecho no se configuren interferencias”. La Magistrada consideró que “dadas las características de la actora (edad y su estado de salud) la solución propuesta resulta adecuada a su situación, en tanto además de otorgar una protección ‘permanente’, también le garantiza el reconocimiento a la estabilidad, entendida tal como quedó dicho, en el derecho a asentarse o establecerse de modo definitivo en un lugar”.

Por último según el fallo difundido por ijudicial, en su disidencia, la camarista Díaz sostuvo que “el análisis fáctico y las pruebas producidas en autos confirman que la parte actora se encuentra entre los grupos de personas de pobreza crítica que tienen acordado atención prioritaria en los planes de gobierno creados especialmente para superar esa condición”. Por este motivo, ordenó al Ejecutivo que “efectúe ante el juzgado de origen —en el plazo de 15 días dispuesto por el aquo — una propuesta para atender el derecho de la aquí actora que reúna las condiciones adecuadas a la situación de vulnerabilidad denunciada; solución que deberá subsistir mientras perduren los extremos legales y de hecho en que se apoya la condena”.

De la sentencia se desprende que el actor es un hombre de 56 años, quien padece esquizofrenia hebefrénica; además, en 2013 y 2014 sufrió dos infartos coronarios, y en 2016 fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital J. M. Penna por padecer úlcera gástrica perforada. Asimismo, se destaca que “la discapacidad mental (Esquizofrenia) que presenta, por lo cual estuvo intentando en reiteradas oportunidades y su edad (53 años), conforman obstáculos para insertarse en el mercado de trabajo”. Por último, en lo que refiere a sus ingresos, consta que es titular de una pensión no contributiva por discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, por la que “percibe una suma mensual de $3843.93”.

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