Protocolos para todos los barrios vulnerables

Protocolos para todos los barrios vulnerables

ADN Ciudad

29 Mayo 2020

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La Justicia porteña hizo lugar a la ampliación y ordenó al Poder Ejecutivo que los protocolos de Covid-19 se apliquen también en villas, asentamientos y barrios vulnerables, que no se encuentren incluidas en las comunas 4 y 8.


El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 24, Darío Reynoso, hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar solicitada y, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que los protocolos para paliar la emergencia sanitaria deberán aplicarse a su vez en las villas, asentamientos y barrios vulnerables de la ciudad de Buenos Aires, que no se encuentren incluidas en las comunas 4 y 8. 

A su vez, hizo expresa mención acerca de la necesidad de contemplar la particularidad de cada villa, asentamiento y barrio vulnerable, en la implementación, para lo cual deberá evaluarse en la Mesa de Trabajo creada. Todo ello en el marco de la causa «Álvarez, Ignacio y Otros contra GCBA sobre Amparo – Otros», Expediente n.° 3429/2020-0.

La acción fue interpuesta por los presidentes de las Juntas Comunales números 4 y 8, y tiene por objeto que “el GCBA ‘…informe de forma urgente el o los protocolos de actuación y prevención para afrontar la actual pandemia de Covid-19 en villas y asentamientos vulnerables de la Ciudad de Buenos Aires y, en especial, dentro de los barrios y asentamientos del Sur de la Ciudad y de las Comunas 4 y 8, en particular. En subsidio y en el supuesto de que no hayan sido elaboradas, que informe de manera urgente toda otra medida a adoptar para las zonas y población mencionadas, ordenándose la elaboración de los protocolos pertinentes, y dando participación en dicha tarea a las diversas áreas de Gobierno involucradas'”.

El 21 de mayo de 2020 se resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y se convocó a una audiencia para el 27 de mayo pasado. A su vez, se hizo saber que “el presente proceso tramitará como acción colectiva”, la medida se difundió a través de iJudicial y los restantes canales. 

Se incorporaron nuevos actores y tomó intervención el Ministerio Público Tutelar, en representación de niños, niñas y adolescentes que residan en dichas barriadas. Seguidamente, se presentó la Procuración General de la Nación y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, adhirió a la demanda el Ministerio Público de la Defensa.

Para el magistrado, teniendo en cuenta los derechos involucrados (garantías tales como el derecho a la vida, a la salud, a la dignidad y a la igualdad), y considerando especialmente el contexto de emergencia sanitaria que «padecen –con motivos del Covid-19– las villas, asentamientos y barrios vulnerables localizadas en esta Ciudad, corresponde atender el pedido (…), con respecto a la ampliación del alcance de la tutela otorgada (…) a las demás villas, asentamientos y barrios vulnerables que no están comprendidas en las comunas 4 y 8″. 

Agregó que “la pandemia (…), requiere que los poderes del estado (…) adopten medidas inmediatas para hacer frente a la crisis sanitaria (…), máxime cuando se encuentran en riesgo inminente la satisfacción de los derechos fundamentales de las personas y, en especial, de aquellas en situación de vulnerabilidad por su condición socio económica”.

Por otra parte, reiteró que “resulta mucho más eficaz el diálogo entre las partes, que la rígida imposición de una condena, es que lo atinente a la implementación de lo aquí resuelto, será objeto de tratamiento en la mesa de trabajo creada”.

Finalmente, Reynoso aclaró que “cuando se presentaron e iniciaron la presente acción los aquí actores, se refirieron a que la aplicación del o los protocolos de actuación y prevención que informara el GCBA para afrontar la actual pandemia de COVID-19, era para las ‘…villas y asentamientos vulnerables de la ciudad de Buenos Aires y, en especial, dentro de los barrios y asentamientos del Sur de la Ciudad y de las Comunas 4 y 8, en particular'”. De manera tal que “la ampliación cautelar aquí decidida, en modo alguno compromete el objeto de la demanda, puesto que abarca a todos los barrios populares de la Ciudad”.

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