Régimen de Promoción para el Sector Hotelero

Régimen de Promoción para el Sector Hotelero

ADN Ciudad

08 Noviembre 2018

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Este jueves se sancionó una ley que por cinco años promoverá las inversiones, la generación de empleo y el desarrollo económico de la Ciudad mediante un incentivo fiscal en la industria turística local, especialmente el sector hotelero.


La Legislatura porteña se sancionó una ley que por cinco años promoverá las inversiones, la generación de empleo y el desarrollo económico de la Ciudad mediante un incentivo fiscal en la industria turística local, especialmente el sector hotelero.

La medida beneficiará a 408 establecimientos hoteleros que cuentan con 25.800 habitaciones, de los cuales el 43% fueron inaugurados antes de la década del ‘90, principalmente en los años ‘70 y ‘80. La autoridad de aplicación será el Ente de Turismo porteño.

Se espera que los incentivos económicos acarrearán la inversión en el sector hotelero y con ello aumentaría la competitividad de la ciudad frente a otras plazas de la región que cuentan con regímenes promocionales muy agresivos. Por otra parte, es sabido que la hotelería es un sector con gran impacto en la generación de empleos, tanto directos como indirectos.

Con el nuevo Régimen de Promoción para el Sector Hotelero serán beneficiarios, de acuerdo al artículo 2° de la ley, “las personas humanas, las personas jurídicas debidamente constituidas y los fideicomisos, que desarrollen la actividad hotelera dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y realicen alguno de los siguientes proyectos de inversión:

  1. a) La construcción y equipamiento de nuevos establecimientos destinados a la explotación de alojamientos turísticos hoteleros y para-hoteleros, comprendidos en los términos de la Ley N° 4.631 y su reglamentación. Entiéndase por ‘Nuevos Establecimientos’ a aquéllos que al tiempo de sanción de la presente ley no contaran con autorización de funcionamiento para operar como alojamientos turísticos hoteleros o para-hoteleros por la Dirección General Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires.

Estos beneficiarios podrán convertir en crédito fiscal hasta un máximo del 27.5 % de la inversión efectivamente realizada para el desarrollo del proyecto, el cual podrá ser computable contra el pago destinado a la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generados por la explotación del Establecimiento en la Ciudad. Incluso, no se computará dentro de la inversión realizada la compra del terreno o inmueble donde se desarrollará el Nuevo Establecimiento.

El 27.5 % indicado se calculará en función de los siguientes parámetros:

- 10 % de la inversión efectivamente realizada.

- 5 % adicional si el Nuevo Establecimiento se encuentra dentro de alguno de los barrios: La Boca, Barracas, Parque Patricios, Nueva Pompeya (Comuna 4); Boedo (C 5), Caballito (C 6), Flores, Parque Chacabuco (C 7); Villa Soldati, Villa Riachuelo, Villa Lugano (C 8); Parque Avellaneda, Liniers, Mataderos (C 9); Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sarsfield, Villa Luro (C 10); Villa General Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita (C 11); Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza, Villa Pueyrredón (C 12); Chacarita, Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía y Parque Chas (C 15).

- 2 % adicional si se encuentra dentro de: San Nicolás, Monserrat, Constitución, San Telmo (Comuna 1); San Cristóbal, Balvanera (C 3); Almagro (C 5), Núñez, Belgrano, Colegiales (C 13) y Villa Crespo (C 15).

- 2,5 % adicional en caso de que el Beneficiario revista la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en virtud de lo establecido en la Ley Nacional N° 25.300.

- En caso de que el inmueble en el cual se encuentre ubicado el Establecimiento Nuevo o Existente, según el caso, se encuentre localizado dentro del Área de Protección Histórica -APH, o catalogado como Edificio Protegido o Monumento Histórico Nacional, el crédito fiscal se verá incrementado en un 10 % adicional de la inversión.

  1. b) La remodelación, incluyendo la reforma, ampliación, mejora y equipamiento, de los establecimientos existentes destinados a la explotación de los alojamientos turísticos hoteleros y para-hoteleros, en los términos de la Ley 4.631, de conformidad con los requisitos y límites que la reglamentación establezca. Entiéndase por ‘Establecimientos Existentes’ a aquéllos que al momento de presentar su Proyecto ante la Autoridad de Aplicación del presente Régimen, ya cuenten con la autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección General Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Estos beneficiarios “podrán convertir en crédito fiscal hasta el 60 % de la inversión efectivamente realizada para el desarrollo del Proyecto, el cual podrá ser computable contra el pago destinado a la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generados por la explotación del Establecimiento en la Ciudad (...) Si se trata de una ampliación del establecimiento, no se computará dentro de la inversión aquella realizada para la compra del terreno o inmueble donde se desarrollará tal obra”.

El porcentaje se calculará en función de los siguientes parámetros: 40 % de la inversión efectivamente realizada, 10 % adicional en caso de que el beneficiario revista la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en virtud de lo establecido en la Ley Nacional N° 25.300, y en caso de que el inmueble se encuentre localizado dentro del ÁPH, o catalogado como Edificio Protegido o Monumento Histórico Nacional, el crédito fiscal se verá incrementado en un 10 % adicional de la inversión.

Únicamente se aprobarán “los proyectos cuyos titulares demuestren solvencia técnica y capacidad económica y/o financiera para llevarlos a cabo y que cumplan con los requisitos establecidos por esta Ley y la normativa aplicable”.

No serán beneficiarios aquéllos que “al tiempo de solicitar los beneficios, tuviesen deudas exigibles e impagas a favor del GCABA y/o del Gobierno Nacional” y quienes “registren antecedentes por incumplimiento de cualquier régimen de promoción dentro del ámbito de la Ciudad”.

Según el artículo 5° “en el caso de un establecimiento donde se desarrollen diversas actividades económicas, los beneficios del presente Régimen sólo se calcularán con relación a la porción del establecimiento afectado a la actividad hotelera o para-hotelera”.

Por otra parte, una vez finalizada la ejecución del proyecto, el beneficiario deberá presentar Declaración Jurada, la autorización de funcionamiento del establecimiento otorgada por la DG Habilitaciones y Permisos de la AGC y los comprobantes que acrediten la inversión realizada. Luego, la autoridad de aplicación emitirá el correspondiente acto administrativo asignando el crédito fiscal al beneficiario en los términos que lo establezca la reglamentación.

Además, se estableció que el crédito fiscal será intransferible, en ningún caso, los eventuales saldos a favor del beneficiario harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Gobierno de la Ciudad, en todos los casos, se admiten imputaciones parciales del crédito fiscal, en los términos que lo establezca la reglamentación, el que deberá ser aplicado en su totalidad dentro de los 10 años de su otorgamiento y el crédito fiscal no podrá imputarse para cancelar deudas anteriores a su efectiva aplicación.

Las causales que constituirán Eventos de Incumplimiento, fijadas por el artículo 14° son: falta de acreditación del final de obra dentro de los 3 años de la aprobación del proyecto de inversión, la existencia de diferencias sustanciales entre en el proyecto de inversión aprobado y el efectivamente ejecutado, cuando tales modificaciones no hubieran sido aprobadas por el Ente de Turismo, el fraude a las leyes laborales, de seguridad social y/o impositivas vigentes, la pérdida de la autorización para funcionar otorgada por la Dirección General Habilitaciones y Permisos de la AGC y el cambio de destino del establecimiento durante el plazo de vigencia del crédito fiscal.

Las sanciones serán, según el artículo 15°: pérdida de los beneficios acordados en el marco del Régimen, caducidad del crédito fiscal, exigibilidad del pago del tributo reajustado según el índice de actualización que establezca la reglamentación vigente con más intereses, multas de hasta el 20 % del monto de la inversión prevista e inhabilitación para acceder nuevamente a los beneficios del Régimen: “Las sanciones se graduarán de conformidad con los criterios establecidos por la Autoridad de Aplicación, los cuales contemplarán la gravedad y magnitud del Evento de Incumplimiento. La reglamentación determinará el procedimiento correspondiente a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo, sin perjuicio de las facultades en tal sentido de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos”.

La ley se aprobó por 38 votos afirmativos y 10 negativos (UC, AyL y PTS-FI) sobre un despacho elevado por las Comisiones de Desarrollo Económico, MerCoSur y Políticas de Empleo; Turismo y Deportes y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria a partir de un proyecto  remitido por Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta.

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