Habilitan a frentistas a demarcar sus garajes

Habilitan a frentistas a demarcar sus garajes

ADN Ciudad

29 Noviembre 2018

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Podrán señalizar en la calzada el ingreso o egreso de vehículos mediante dos líneas amarillas perpendiculares al cordón indicando al conductor la prohibición de estacionamiento. Además la Legislatura aprobó una norma para el reordenamiento del transporte de carga.


Con el fin de lograr una mayor visibilidad de sectores de ingreso y egreso de vehículos, la Legislatura aprobó una ley para que los frentistas puedan demarcar sus garajes indicando la prohibición de estacionamiento.

Se podrá delimitar el sector de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública mediante 2 líneas de un metro y medio de largo perpendiculares al cordón, ubicadas medio metro de cada lado del ancho de la entrada. Estas líneas serán de trazo continuo, de color amarillo y de 10 centímetros de ancho, estando prohibido el estacionamiento entre ellas. El sector correspondiente del cordón también se pintará de amarillo.

Sin embargo, la norma establece que la delimitación se podrá implementar únicamente cuando el tipo de calzada lo permita. Esto hace referencia al impedimento para las calles con adoquinado protegido, o por ejemplo aquellas que tengan ciclovías.

Opcionalmente, el frentista podrá solicitar la demarcación de una línea extra paralela al cordón, ante la autoridad de aplicación, quien determinará la procedencia en cada caso. Los trabajos serán llevados a cabo por el frentista, a su costo, debiendo respetar en todos los casos el color y las dimensiones de la línea establecidas.

“Con el fin de colaborar con la solución de situaciones indeseadas, es menester la demarcación de cajones en la calzada y el pintado del cordón de vereda en las entradas de los garajes o estacionamientos particulares con el fin de lograr una mayor visibilidad en estos sectores de ingreso y egreso de vehículos”, explican los fundamentos del proyecto impulsado por el diputado Sergio Abrevaya (GEN). La norma fue aprobada con 53 votos positivos sobre un despacho emitido por la Comisión de Tránsito y Transporte que preside la diputada Cristina García (VJ).

También se aprobaron modificaciones a la Ley 4.348 de Estímulos para el Reordenamiento y Mejores Prácticas del Transporte de Cargas de la Ciudad, a fin de determinar el modo de aplicación de los beneficios fiscales otorgados a los beneficiarios inscriptos ante el Registro de Empresas de Logística Promovida (RELP), regulando un vacío legal en la normativa referida y estableciendo una modalidad adecuada de accionar por parte de la autoridad de aplicación frente a tales supuestos.

Se busca establecer un mecanismo determinado otorgando una regulación y previsibilidad necesaria para todos aquellos beneficiarios, desarrolladores y futuros interesados en acogerse a dicho régimen de reordenamiento del transporte de cargas y así poder optar por un mayor desarrollo de sus actividades logísticas en la Ciudad de Buenos Aires. La iniciativa fue impulsada por el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta y aprobada con 41 votos positivos, 9 negativos de los bloques UC y AyL y 5 abstenciones de BP.

El primer artículo de la ley sostiene: “Estarán exentos del pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras establecidas en el Título III del Código Fiscal, durante un plazo de diez (10) años, los predios que cuenten con la aprobación Legislativa correspondiente. En aquellos Centros Concentradores de Logística (CCL) en los cuales los Usuarios hayan obtenido inscripción definitiva en el RELP y resulten Beneficiarios de los incentivos promocionales previstos en esta Ley y en los que el Desarrollador no esté alcanzado por tales incentivos promocionales, la exención al pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza establecidas en el Código Fiscal serán computadas solamente por las áreas que se acrediten en efectivo uso por el Usuario en el CCL, correspondiendo al Desarrollador o titular del predio el pago de tales contribuciones por el resto de las áreas afectadas a su propio uso”.

En tanto, el artículo dos establece: “El monto del impuesto susceptible de ser diferido en cada período fiscal, debe ser cancelado por el beneficiario a los dos años contados desde el vencimiento general para pagar el impuesto correspondiente a cada período fiscal, aplicando sobre las sumas diferidas las actualizaciones, intereses y multas correspondientes en la forma y condiciones que determine la reglamentación”.

“Sin perjuicio de ello, en la medida en que el beneficiario de la inscripción provisoria cuente con un expediente de inscripción definitiva en trámite ante la autoridad de aplicación, los montos diferidos no resultarán exigibles hasta tanto se resuelva su situación, ya sea mediante su inscripción definitiva al RELP, el rechazo de la misma, el desistimiento, la caducidad u otro modo de terminación del procedimiento, lo cual en estos últimos casos acarreará la obligación de pago establecida en el primer párrafo del presente artículo. El plazo máximo que tendrá el beneficiario para obtener la inscripción definitiva será de cuatro meses a contar desde la fecha de vencimiento de la inscripción provisoria, prorrogables en la medida que mediare una razonable y justificada demora por parte del administrado en la obtención de la misma”, añade.

Finalmente, una cláusula transitoria menciona que “para todos aquellos beneficiarios que hubieran obtenido su inscripción provisoria en el RELP con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, el beneficio establecido en el artículo 17 de la Ley 4.348 (texto consolidado por Ley 6.017) operará de forma automática luego de haber transcurrido el plazo de dos (2) años establecido en el artículo 15, siempre que el beneficiario haya iniciado su trámite de inscripción definitiva con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley y obtenga la misma en un plazo no mayor a cuatro meses de la entrada en vigencia de la presente modificación”.

 

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